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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

En Sentencia T-317/20, la H, Corte Constitucional, preciso que si bien en Colombia el acoso laboral se encuentra regulado por la Ley 1010 de 2006, cuyo objetivo es “prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje sobre la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan su actividad económica en el contexto de una relación laboral privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales, No obstante, esta ley no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal, debido a que presente Ley de Acoso Laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso

Por lo anterior, la H, Corte como autoridad competente realizó una valoración completa de la situación fáctica, para determinar la presencia de una conducta de acoso u hostigamiento, por lo que dispuso una clasificación de los tipos de acoso laboral al contemplar seis modalidades que se enmarcan dentro de los hostigamientos en el lugar de trabajo, tales como: (i) Maltrato laboral, (ii) Persecución laboral, (iii) Discriminación laboral, (iv) Entorpecimiento laboral, (v) Inequidad Laboral, (vi) Desprotección laboral, exponiendo así mismo el siguiente pronunciamiento:

“Las anteriores modalidades determinadas en la ley sobre acoso laboral pueden clasificarse en descendente, ascendente y horizontal. Asimismo, indica que en ellas suelen encontrase presentes los siguientes elementos: (a) asimetría de las partes; (b) intención de dañar o causación de un daño; y (c) carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.”

Para más información, consulte aquí el contenido completo de la Sentencia T-317/20.

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