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LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

El ordenamiento laboral colombiano, a través de la Ley 2114 de 2021 “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y se dictan otras disposiciones”, trajo consigo como novedades la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, al permitirle a la madre y/o padre cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad, paternidad o parental compartida por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del periodo de licencia seleccionado.

Esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:

  1. Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico determina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  2. La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
  3. No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia, salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico.
  4. Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normativa vigente.

Para acceder a esta licencia los padres deberán de llevar a cabo los siguientes requisitos:

  1. Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá entregarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento.
  2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas.
  3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido.
  4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
    4.1. El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
    4.2. La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
    4.3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

Valor de la licencia


La licencia parental compartida es remunerada con el salario que tenga el padre o la madre al momento del disfrute de la misma y la paga el empleador o la EPS, conforme a la normatividad vigente.

PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR LEY 2114 DE 2021.


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