La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL2586-2020 de la M.P CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, dispuso un referente doctrinal respecto de aquellos asuntos en donde se haya suscrito un contrato de trabajo a término fijo, pues en el evento en el que la parte trabajadora se encuentre en estado de discapacidad y se dé por terminado el vínculo contractual por el solo vencimiento del plazo fijo pactado, esto no constituye, por sí sola, una causal objetiva para el finiquito de la relación laboral.
Lo anterior en consideración a que, si bien en los contratos de trabajo a término fijo la expiración del plazo es un modo legal de terminación del vínculo, ello no significa que aquella sea una causal objetiva, por el contrario, es eminentemente subjetiva, pues en todo caso las partes tienen la facultad de terminarlo o prorrogarlo.
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