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LA NUEVA LEY DE TRABAJO EN CASA

El gobierno nacional el dia 12 de mayo de 2021, expidió la Ley 2088 del mismo año, la cual regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado.

Por ende, de la presente Ley, se desprende que el trabajo en casa consiste en que, una persona que tenga la condición de asalariado pueda realizar ocasionalmente su trabajo en su domicilio o en lugar distinto de los habituales del trabajo con empleador, sin modificar la naturaleza del contrato o la relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, esto en atención a su Articulo 2, el cual dispone que:

“Artículo 2. Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”

Adicionalmente, esta Ley establece aspectos tales como:

  • Que la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias y 48 horas semanales y que las horas extra no podrán superar las 2 horas diarias y las 12 horas semanales.
  • Que, en cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública, si no el empleador deberá de suministrarlas, de acuerdo a los recursos disponibles para este caso.
  • Que los trabajadores deberán realizar sus labores en el horario pactado en el contrato.
  • Que los trabajadores contarán con las mismas garantías pactadas al comienzo de la relación laboral: jornada laboral, pago de horas extras, pago de recargo nocturno, dominical o festivo.
  • Asimismo, establece el derecho a la desconexión laboral.
  • Que los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y les reconozcan el auxilio de transporte, tendrán un auxilio de conectividad durante el tiempo de trabajo en casa.
  • Precisa que, esta medida de trabajo en casa podrá habilitarse hasta por 3 meses o hasta el término pactado por las partes, en caso de que persistan las condiciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo hasta que desaparezcan.
  • Que durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el servidor público o trabajador del sector privado continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales.
  • Que la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la ARL los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral.

Lo expuesto antecedidamente, representa un gran avance para el país pues de esta forma, el país ya cuenta con elementos jurídicos para proteger el empleo en el marco de situaciones ocasionales como la generada por la pandemia del COVID-19.

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