La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL890-2021 del M.P IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, sentó un precedente jurisprudencial por cuanto sostiene que, el despido de un trabajador(a) que ejerce tareas de alto riesgo y la orden de reintegro judicial se debe contabilizar como tiempo laborado en tareas de alto riesgo para el reconocimiento de la pensión especial de vejez, es decir que, si el empleo implica el ejercicio por parte de un trabajador en tareas de alto riesgo, pese a no prestar materialmente el servicio, continúa ejecutándolas con todas sus consecuencias de pago de salarios y obligaciones con el sistema de seguridad social, incluida la de alto riesgo.
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