Mediante Sentencia con radicado 3235-2016 del 17 de septiembre de 2020, la sección segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los numerales 2 y 3 de la sección II del acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP, al considerar que la UGPP se atribuyó competencias de reglamentación que no le correspondían, toda vez que, las funciones de la UGPP deben de ser operativas, de determinación y de cobro de las contribuciones parafiscales, más no tiene competencia legal para reglamentar una norma, conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
PARA MÁS INFORMACIÓN LEER SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Consejo-de-Estado-Seccion-Segunda-Sentencia-del-17-de-septiembre-de-2020-Rad.-2016-00724-3235Descarga
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