En ocasión a la cuarentena nacional, originada por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones profirió el Decreto 771 de 2020 el pasado 3 de junio, a través del cual adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 estableciendo que, de manera temporal y transitoria, es decir, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el decreto 637 de 2020, los empleadores deberán reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a aquellos trabajadores que devenguen hasta (2) dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que ahora estén prestando sus servicios en cumplimiento de sus funciones, en su lugar de residencia.
No obstante, hay que enfatizar que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones esclareció que el auxilio de conectividad digital y el auxilio de transporte no son acumulables y que este beneficio no cobijará a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, puesto que a estos les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
Para finalizar, el Decreto 771 de 2020 busca que los colombianos que cambiaron sus hábitos laborales y ahora trabajan desde sus casas con el fin de evitar la propagación del Covid-19, obtengan una ayuda para solventar los gastos de Internet, y así permitirles a los trabajadores de esta nueva modalidad continuar con sus actividades remotas y aportando al distanciamiento social.
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