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EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD LABORAL DIRECTA

Bajo el estado de emergencia que vive el país por cuenta de la pandemia mundial del nuevo coronavirus covid-19, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto No. 676 el día 19 de mayo de 2020, en donde modifica el Decreto 1477 de 2014, mediante el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, con la finalidad de incorporar como enfermedad directa al Covid-19, para los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad; esto significa que quienes se beneficiaran del presente decreto, serán los trabajadores/contratistas del sector salud que padezcan esta enfermedad por el ejercicio de su labor.

Por tal motivo, estas medidas permanecerán mientras los hechos que dieron lugar a la declaración de estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica perduren, por ende corresponderá a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) el asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y de las pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios pertenecientes al  sector de la salud. En este caso el Ministerio aduce que las ARL podrán reembolsar el costo de estas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios.

Adicionalmente, con el fin de contribuir a la procura de la condición de salud de los trabajadores que se encuentren ante una exposición directa al Covid-19, se definió que para las ARL, estas deberán contribuir con la financiación y la entrega de los elementos de protección personal (EPP) de sus afiliados, tal como que quedó plasmado en el Decreto 500 del 2020 el cual indica que el 2% del aporte a este sistema será destinado a la compra y entrega de elementos (EPP).

No obstante, dicha estrega facultada a la ARL solo corresponderá al personal del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Para ello, la ARL aplicará criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo. Asimismo, la ARL concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente.

Finalmente, en cuanto a las novedades que presenta este decreto 676 de 2020, es permitente indicar que el mismo integra modificaciones frente a las obligaciones con las que cuenta el contratante hacia su contratista, estas que a pesar de haber sido tasadas en el Decreto 1072 de 2015 en materia de riesgos laborales, hoy el Ministerio de Trabajo indica que el contratante deberá suministrar a los contratistas los elementos de protección personal (EPP) necesarios para ejecutar la actividad contratada, es decir, a pesar de que esta obligación estaba solamente a cargo de los contratistas, hoy quienes estén prestando servicios para sector de salud de la salud y tengan una presencia directa con la enfermedad covid-19, también les deberá suministrar sus contratantes los elementos para la procura de su condición y salud.

Ver texto completo del Decreto 676 del 19 Mayo de  2020, Decreto 1477 de 2014

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