El 30 de diciembre de 2021, el Congreso de la Republica expidió la Ley 2174 de 2021, la cual establece los parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, generando una obligación adicional para el empleador, esto es, reconocer una licencia remunerada una vez por año y por diez dias hábiles, a fin de promover el apoyo familiar en momentos críticos en la salud de un menor de edad.
Datos Relevantes:
- La licencia remunerada que se otorga por el empleador, previa solicitud del trabajador y la decisión debe adoptarse por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- Se otorga a uno de los padres o quien detente el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años que padezca una enfermedad terminal o condición de igual naturaleza.
- La licencia remunerada será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
- La licencia no puede ser reconocida en forma concomitante a los padres.
- El trabajador que tenga la custodia y cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, de común acuerdo con el empleador, puede solicitar desarrollar su labor a través de teletrabajo o en su defecto de trabajo en casa, siempre que sus funciones así lo permitan. Ello sin perjuicio del otorgamiento de esta licencia.
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