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Lineamientos laborales frente al covid-19

  1. ¿Tiene el trabajador protección Constitucional en tiempo de emergencia?

    Si, la Constitución consagra la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, derechos y garantías, que no pueden desconocerse aun en tiempo de emergencia.
  2. ¿Qué medidas puedo implementar en materia laboral durante la emergencia sanitaria?

    El trabajo en casa.
    El teletrabajo.
    La jornada laboral flexible.
    La fijación de vacaciones causadas o anticipadas colectivas.
    Permisos remunerados y/o salario sin prestación del servicio.
  3. ¿Cuáles son las recomendaciones frente a los contratos de trabajo durante la fase de cuarentena?

    Para trabajadores administrativos y de alta dirección:
    a) Trabajo en casa.
    b) Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y/o mixtas.
    c) Revisión de los contratos de trabajo para ajustar la jornada de trabajo a medio tiempo, con ajuste salarial proporcional y trabajo en casa.

    Para trabajadores operativos o trabajadores que no puede ejecutar sus funciones desde casa:

    1. Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y/o mixtas.
    2. Revisión de contratos de trabajo, para modificación de salarios, jornadas laborales de tiempo completo a tiempos parciales.
    3. Salario sin la prestación de servicios.
    4. Proyectos, como funciones anexas, conexas o complementarias a las de su cargo, revisando y proponiendo mejora en sus procesos y procedimientos, desarrollo de nuevas técnicas, etc.
  4. ¿Se pueden suspender y/o desvincular trabajadores a razón de la emergencia sanitaria por el COVID-19?

    Frente a las autorizaciones de suspensión por cierre temporal inferior a 120 días, y los despidos colectivos, la disposición del Ministerio del Trabajo ha sido no otorgarlas, así que en principio no es posible suspender, ni dar por terminados masivamente los contratos de trabajo.

    En todo caso, en los eventos en que el Ministerio de Trabajo autorice la suspensión de los contratos, el empleador deberá responder por aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, durante el periodo que dure la suspensión, con la posibilidad de descontar los aportes que le corresponden al trabajador una vez se retome la relación laboral.

    En otras palabras, la suspensión de los contratos de trabajo también es una manera de proteger el empleo pues, aunque los contratos estén suspendidos, los trabajadores siguen afiliados al sistema de seguridad social, con las medidas tomadas por el gobierno podrán acceder a sus cesantías para compensar la disminución en sus ingresos y, lo más importante: el contrato se reanudará una vez se superen los eventos que forzaron la suspensión.
  5. ¿Qué condiciones deben cumplir las empresas autorizadas para desarrollar su actividad durante la cuarentena en relación con sus trabajadores?

    En primer lugar, el empleador dentro del deber de protección que se predica del contrato de trabajo está obligado a salvaguardar la salud de los trabajadores y a tomar las medidas preventivas y a su alcance respecto de la forma de contrarrestar el COVID-19 en Colombia. Así, se ha previsto la obligatoriedad para los empleadores de comunicar a los trabajadores sobre las formas de prevenir el COVID-19, las medidas sanitarias en sitio que se deben tomar, a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y también se ha obligado a las A.R.L. a brindar asesoría a los empleadores sobre el virus. De la misma manera, dependiendo del nivel de riesgo o de posibilidad de contagio que pueda tener cada empleador, acorde con la valoración objetivamente efectuada desde cada Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Por ende, las condiciones que como mínimo deben tomarse en las empresas que pueden operar presencialmente son las siguientes medidas: 

  • El lavado de manos frecuente con uso abundante de agua y jabón, así como de anti-bacteriales a base de alcohol.  La correcta utilización de herramientas de trabajo, su limpieza y la imposibilidad de compartirlas. 
  • El empleador debe entregar herramientas de protección a los trabajadores para evitar contagios.
  • La necesidad de estar frecuentemente hidratados. 
  • La necesidad de evitar contacto con boca, ojos y nariz, así como evitar saludos de manos, besos o intercambio de fluidos por vía de prestarse elementos personales entre trabajadores. Utilización adecuada de tapabocas, ya que solo deben utilizarlo personas con tos, gripe, alergias o síntomas respiratorios o quienes tengan contacto con pacientes o personas con síntomas, ya que no debe usarse de manera generalizada
  • La obligatoriedad de mantenerse informados desde el punto de vista individual. 
  • Los procedimientos para seguir en caso de presentar síntomas y los canales de comunicación para informar no solo al empleador sino a las autoridades sobre tal situación. 
  • Distanciamiento suficiente entre puestos de trabajo para evitar contagios.

Así mismo, si se trata de escenarios en el sitio físico de trabajo, el empleador deberá facilitar la posibilidad de lavado de manos con agua y jabón en el lugar de trabajo y los anti-bacteriales a utilizarse, así como suministrar tapabocas si considera que alguna persona en particular debería utilizarlos o si sus propios trabajadores atienden pacientes como es del caso de trabajadores del sector salud. 

Dentro de las medidas de prevención, fomentadas por el gobierno nacional y en particular por el Ministerio del Trabajo, están la de implementar medidas de contingencia para continuar operando por vía del teletrabajo, home office o el trabajo remoto o a distancia y flexibilizar las jornadas o los turnos de trabajo en las actividades presenciales.