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TRABAJADORES Y PRODUCTORES DEL SECTOR AGROPECUARIO TAMBIÉN PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO A LA PRIMA

En atención a la cuarentena nacional, originada por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo creo el Programa de Apoyo a la Prima – PAP para el Sector Agropecuario, mediante del Decreto 803 del 4 de junio de 2020.
Por esta razón, CÉSAR ACERO & ABOGADOS S.A.S quiere facilitar para su optima comprensión las inquietudes de este beneficio, de la siguiente forma:

  1. ¿Qué es el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)?
    Es un aporte monetario destinado al pago de la prima legal de servicios del primer semestre del año, que se reconocerá por una única oportunidad a las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano que acrediten una disminución del 20% o más de ingresos.
  2. ¿Quiénes son Beneficiarios del PAP?
    Personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
    Adicionalmente, se indica que para efectos del PAP, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente ($877.803) hasta ($1.000.000).
  3. ¿Debo contar con una cuenta bancaria?
    Si, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
    La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) será tomada como referencia con el fin de verificar los trabajadores que se relacionen en el sector agropecuario, entre otros fines.
  4. ¿Quienes no tienen acceso al PAP?
    No podrán acceder al PAP las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes escenarios:
    4.1. Tengan menos de tres (3) trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.
    4.2. Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.
  5. ¿Cuál es el monto que recibirán los beneficiarios?
    El valor del apoyo será de COP $220.000, aplicable a los trabajadores que tengan un salario de hasta COP $1.000.000 (no puede ser inferior al SMLMV), y estén reportados en la PILA del empleador para el mes de febrero de 2020 y que hagan parte del sector agropecuario.
  6. ¿Quién determinara el cálculo para el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF?
    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos. Para tal fin, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.
  7. ¿Cómo se hace la solicitud?
    Los beneficiarios deberán llenar un formulario dispuesto por la UGPP al momento de su postulación. Este formulario puede ser el mismo que se publicó para el acceso al PAEF, estando esto pendiente de definir.
    Sin embargo, el Decreto establece que deberán presentar los siguientes documentos:
    7.1. Solicitud firmada por la persona natural empleadora.
    7.2. Certificación firmada por la persona natural empleadora y revisor fiscal o contador público, indicando disminución de los ingresos (20% o más) y el número de primas que se subsidiarán mediante el PAP.
  8. Fiscalización
    La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá fiscalizar dentro durante los 3 años siguientes a la finalización del Programa el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  9. Consecuencias ante incumplimiento o fraude.
    Aquellas personas que reciban el aporte estatal sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o lo reciban de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Ver texto completo del Decreto 803 del 4 de junio de 2020.

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